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Artículo 30

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS PROCEDIMIENTOS

El acuerdo que contenga la autorización será notificado por el Ayuntamiento, al solicitante, quien estará obligado a publicarlo de inmediato, por dos veces, con intervalos de cinco días, en cualquiera de los periódicos diarios de la capital y en el que se publique en la Cabecera Municipal que corresponda, según el caso.

La falta de publicación del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, motivará la inmediata suspensión de las obras por el Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos. Tan luego como se hayan hecho las publicaciones omitidas, se ordenará el levantamiento de la suspensión. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.