El acuerdo que contenga la autorización será notificado por el Ayuntamiento, al solicitante, quien estará obligado a publicarlo de inmediato, por dos veces, con intervalos de cinco días, en cualquiera de los periódicos diarios de la capital y en el que se publique en la Cabecera Municipal que corresponda, según el caso.
La falta de publicación del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, motivará la inmediata suspensión de las obras por el Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos. Tan luego como se hayan hecho las publicaciones omitidas, se ordenará el levantamiento de la suspensión. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)