De igual manera, el acuerdo de referencia, con los anexos necesarios, deberá comunicarse para los efectos que procedan, a la Tesorería Municipal, a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado, al Registro Público de la Propiedad del Partido o Partidos Judiciales que competan, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado y al Organismo encargado de la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)
Artículo 31
De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS PROCEDIMIENTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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