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Artículo 32

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS PROCEDIMIENTOS

Dentro de los 60 días siguientes a la autorización a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá constituir ante la Tesorería Municipal, y a efecto de asegurar que llevará a cabo la construcción de las obras y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que deba asumir en los términos de esta Ley, garantías por valor del 25% de la obra que se autorice, si aquella consistiera en fianza expedida por la Compañía autorizada, a elección del propio Ayuntamiento, o depósito en efectivo equivalente al 15% del monto de la obra autorizada.

Unicamente podrá otorgarse la garantía a que se refiere este artículo en cualquiera de las dos formas antes dichas, y no podrá cancelarse, sino transcurrido un año de la fecha en que se hubiese publicado la resolución aprobatoria que menciona el Art. 46 de esta Ley, excepción hecha en los fraccionamientos realizados por gestión pública señalados en los Arts. 5º. y 6º. de esta Ley. (REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 1979)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.