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Artículo 33

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo III. DE LAS OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR

El fraccionador estará obligado a costear por su cuenta todas las obras de urbanización del fraccionamiento incluyendo la construcción de camellones y su respectiva jardinería, así como arbolado en las vías públicas y obras relativas en los espacios reservados para jardines públicos municipales.

Los fraccionadores contribuirán con el Gobierno del Estado, a la construcción de las redes de colectores, de acuerdo a las bases que se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado. (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 1989) Asimismo, los fraccionadores deberán contribuir a la construcción de centros escolares conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en la inteligencia de que el fraccionador tendrá la obligación de ceder, a titulo de donación al Estado, una superficie urbanizada en conjunto igual al 5% del área total de que conste el fraccionamiento. (ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 1989) Los terrenos donados al Estado, conforme al párrafo que antecede serán destinados, exclusivamente, a la construcción de Centros Culturales y Educativos; para ello, si en un momento dado, el Estado llegare a ser propietario de terrenos ubicados en áreas en las que la necesidad educativa no demande la inmediata construcción de un centro escolar y ésta se manifieste en otra zona, el Ejecutivo, a solicitud de la Secretaría de Educación y Cultura, podrá negociar, cuando sea necesario, la enajenación del terreno que no resulte indispensable, para allegarse recursos para la edificación de centros escolares, en donde la necesidad educativa lo requiera, debiendo someterse al Congreso del Estado para aprobación en su caso los actos translativos de dominio que se hicieren necesarios para este fin.

Las bases para determinar las contribuciones a que este Artículo se refiere serán las aprobadas en la Ley de Ingresos del Estado.

El cumplimiento de estas obligaciones se formalizará mediante convenios que con el Gobierno del Estado celebren los Fraccionadores. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.