Una vez concluidas y aprobadas por el Ayuntamiento que corresponda y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural Estado, todas las obras de urbanización de un fraccionamiento, el fraccionador hará entrega de ellas al mismo, salvo las instalaciones de electrificación que deberán ser aprobadas por y entregadas a la Comisión Federal de Electricidad, ésta y el Ayuntamiento se harán cargo de la prestación de los servicios públicos que a cada uno competa.
Dicha entrega se hará mediante acta pormenorizada que levantará Notario Público de la Municipalidad que corresponda, o quien haga sus veces, y con intervención de representante o representantes de los Ayuntamientos y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado a fin de que, sobre el terreno ratifiquen el dictamen técnico que debe mediar sobre la total terminación y buena calidad de las obras. Lo anterior, sin perjuicio de que el fraccionador haya garantizado previamente, por el plazo que se haya estimado conveniente, que nunca será menor de dos años, la reparación de cualquier defecto no visible, que en las obras de urbanización resultare. (REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1979)