Será obligación de los adquirentes de lotes de un fraccionamiento, respetar las limitaciones de dominio, tanto en lo que ve a la no subdivisión de dichos lotes en tamaños menores que los autorizados por esta Ley como el tipo y densidad de edificación señaladas en el proyecto definitivo, y en lo que respecta a dejar las superficies libres de construcción a que se refieren los Arts. 6º. y 37, de este mismo ordenamiento.
Los adquirentes de lotes que no cumplan con la obligación señalada en el párrafo anterior, serán sancionados con la suspensión de las obras. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)