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Artículo 44

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo V. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOTES

Los adquirientes de lotes se ajustarán en sus construcciones a las normas que establezcan los Reglamentos Municipales de la materia y, a falta de estas disposiciones, a las que en cada caso dicte el respectivo Ayuntamiento, previa consulta técnica obligatoria a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado, observándose, en todo caso, lo concerniente a las limitaciones de dominio, servidumbres y características especiales, y de arquitectura y ornato. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.