En todos los fraccionamientos, los propietarios de lotes procurarán la conservación de los árboles plantados en la vía pública y prados, en los tramos que correspondan a los frentes de sus propiedades, y los pavimentos y jardines de sus banquetas. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)
Artículo 43
De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo V. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOTES
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