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Artículo 43

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo V. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOTES

En todos los fraccionamientos, los propietarios de lotes procurarán la conservación de los árboles plantados en la vía pública y prados, en los tramos que correspondan a los frentes de sus propiedades, y los pavimentos y jardines de sus banquetas. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)

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