Capítulo XXVProcedimientos de Liquidación y de Control
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 109 a 114
Artículos
- Art. 109Cada vez que haya calificación los Delegados de Hacienda del Estado enviarán a las Tesorerías Municipales de su jurisdicción…
- Art. 110En vista de las cuotas aceptadas en definitiva por el Gobierno del Estado, la Tesorería Municipal anotará en su registro, al…
- Art. 111Cuando se trate de una empresa de actuación transitoria sujeta a pago de impuestos, el Delegado de Hacienda comunicará a la…
- Art. 112En caso de que un causante haya pagado menos de lo debido por omisión imputable al Delegado de Hacienda, el Tesorero Municipal se…
- Art. 113Cuando sea necesario determinar la base para la aplicación de una tarifa o de fijar una cuota global para el cobro de los…
- Art. 114En caso de traspaso, el transmisionario es responsable de los créditos fiscales que queden insolutos a favor del municipio, por…