Cada vez que haya calificación los Delegados de Hacienda del Estado enviarán a las Tesorerías Municipales de su jurisdicción, dentro de los cinco días siguientes, una relación de los causantes que sean comunes a ambas dependencias, expresando: nombre del causante, clase de giro, ubicación, cuota asignada y fecha desde la cual surte efectos.
Mensualmente les mandarán también un informe de las clausuras que sean formuladas, consignando el nombre del propietario, clase de giro y fecha de éstas; pero no tramitarán los avisos de clausura si no se les comprueba que están cubiertas las cuotas municipales del giro de que se trate.