Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 109

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Séptimo › Capítulo XXV. Procedimientos de Liquidación y de Control

Cada vez que haya calificación los Delegados de Hacienda del Estado enviarán a las Tesorerías Municipales de su jurisdicción, dentro de los cinco días siguientes, una relación de los causantes que sean comunes a ambas dependencias, expresando: nombre del causante, clase de giro, ubicación, cuota asignada y fecha desde la cual surte efectos.

Mensualmente les mandarán también un informe de las clausuras que sean formuladas, consignando el nombre del propietario, clase de giro y fecha de éstas; pero no tramitarán los avisos de clausura si no se les comprueba que están cubiertas las cuotas municipales del giro de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.