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Artículo 110

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Séptimo › Capítulo XXV. Procedimientos de Liquidación y de Control

En vista de las cuotas aceptadas en definitiva por el Gobierno del Estado, la Tesorería Municipal anotará en su registro, al causante con expresión del concepto y de cuota que haya de pagar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.