Los productos a que se refiere este Capítulo se calcularán por metro cuadrado o fracción según cuotas diferenciales que establecerá el Ayuntamiento para las distintas zonas de la población.
El Reglamento de Mercados establecerá "Zonas vedadas" entre las que se comprenderá el primer cuadro de la población, "Zonas permisibles" y "Zonas libres" para el comercio semi-fijo y ambulante.