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Artículo 28

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Primero. Productos › Capítulo III. Piso

Los productos a que se refiere este Capítulo se calcularán por metro cuadrado o fracción según cuotas diferenciales que establecerá el Ayuntamiento para las distintas zonas de la población.

El Reglamento de Mercados establecerá "Zonas vedadas" entre las que se comprenderá el primer cuadro de la población, "Zonas permisibles" y "Zonas libres" para el comercio semi-fijo y ambulante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.