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Artículo 27

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Primero. Productos › Capítulo III. Piso

Están obligados a pagar por este concepto:

I. Las personas que ocupen cuartos o puestos fijos en los mercados públicos;

II. Quienes tengan puestos fijos, kioscos, figones, o alacenas en plazas, portales, calles y demás lugares públicos;

III. Los comerciantes que se instalen o circulen eventualmente en mercados, plazas, calles y jardines;

IV. Quienes instalen en la vía pública aparatos que funcionen por medio de monedas o fichas; y V. Las demás personas que hagan uso de piso en lugares públicos de manera especulativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.