Están obligados a pagar por este concepto:
I. Las personas que ocupen cuartos o puestos fijos en los mercados públicos;
II. Quienes tengan puestos fijos, kioscos, figones, o alacenas en plazas, portales, calles y demás lugares públicos;
III. Los comerciantes que se instalen o circulen eventualmente en mercados, plazas, calles y jardines;
IV. Quienes instalen en la vía pública aparatos que funcionen por medio de monedas o fichas; y V. Las demás personas que hagan uso de piso en lugares públicos de manera especulativa.