Los comerciantes establecidos permanentemente en mercados, plazas, calles y jardines serán incluidos, en un registro general de causantes que por este concepto llevará la Tesorería Municipal.
Artículo 29
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Primero. Productos › Capítulo III. Piso
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