Constituida cualquiera de las garantías a que se refiere el artículo anterior, se levantará el embargo que se hubiere practicado; y en caso de que el recurrente prefiera que el embargo subsista, se considerará asegurado el interés fiscal.
Artículo 121
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Séptimo › Capítulo XXVI. Recurso de Revisión
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