Entre tanto dure la tramitación del recurso a que se refiere este Capítulo, se suspenderá el cobro de los créditos fiscales que se deriven del negocio sujeto a revisión, siempre que sea asegurado previamente el interés fiscal, mediante la constitución de una de las siguientes garantías:
I. Depósito por la cantidad que se reclama;
II. Hipoteca;
III. Prenda; y IV. Fianza.
Con el escrito inicial se presentará un certificado de la Tesorería en el sentido de que ha sido asegurado el interés fiscal.