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Artículo 120

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Séptimo › Capítulo XXVI. Recurso de Revisión

Entre tanto dure la tramitación del recurso a que se refiere este Capítulo, se suspenderá el cobro de los créditos fiscales que se deriven del negocio sujeto a revisión, siempre que sea asegurado previamente el interés fiscal, mediante la constitución de una de las siguientes garantías:

I. Depósito por la cantidad que se reclama;

II. Hipoteca;

III. Prenda; y IV. Fianza.

Con el escrito inicial se presentará un certificado de la Tesorería en el sentido de que ha sido asegurado el interés fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.