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Artículo 122

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Séptimo › Capítulo XXVI. Recurso de Revisión

El depósito se constituirá en la Sucursal o Agencia autorizada del Banco de México; y a falta de éste en una casa comercial acreditada. Sólo podrá devolverse en su oportunidad, mediante orden de la Tesorería Municipal.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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