Compete al Departamento de Agricultura y Ganadería en lo que concierne al Ramo, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Dirección, fomento, coordinación y control de las actividades pecuarias, estimulando la creación de las instituciones que concurran a dicho fin;
II. Coordinar con la Federación la aplicación en la esfera estatal de las normas federales del Ramo o conexas;
III. Auxiliar a las autorices competentes en la prevención y represión de los delitos de abigeato, daño en propiedad ajena en perjuicio directo de las explotaciones ganaderas y en todo aquello en que resulte aplicable esta Ley;
IV. Dictar las disposiciones que estime pertinentes en la lucha contra las enzootias, epizootias y enfermedades específicas de los animales, tomando las medidas necesarias para el establecimiento de cuarentenas en zonas infectadas y aquellas tendientes a la vigilancia debida para aislar el mal de conformidad con las normas federales al respecto;
V. Difundir conocimientos científicos y prácticos en la explotación pecuaria y demás actividades que le son conexas;
VI. Resolver las consultas de los Inspectores de Zona o de Agricultura y Ganadería o de los particulares sobre aplicación de medicinas, cruza de ganados y toda clase de asuntos técnicos relativos al Ramo, practicando en la medida de sus posibilidades, los análisis de tierras, abonos, plantas, forrajes, alimentos preparados, etc., que para su estudio le remita su personal;
VII. Crear con el auxilio económico de las Asociaciones Ganaderas, plantíos de zacates forrajeros para proveer de plantas o semillas a los ganaderos que empleen el sistema de prados artificiales para agostaderos y ensilaje de forrajes;
VIII. Cooperar dentro de sus atribuciones con los Cuerpos de policía y con el Grupo especializado de la Policía Judicial, en la lucha contra el abigeato;
IX. Organizar con el auxilio económico de las Asociaciones Ganaderas, exposiciones, concursos y ferias ganaderas, de acuerdo con las normas federales aplicables a la materia;
X. Llevar los libros de estadística necesarios para conocer el progreso o decadencia de la industria ganadera y por consiguiente basar en éstos las medidas que al efecto se dicten;
XI. Organizar y dirigir el servicio meteorológico y climatológico en coordinación al sistema meteorológico nacional; y XII. Promover la creación de industrias de aprovechamientos pecuarios.