Son autoridades competentes para aplicar esta Ley:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. El Departamento de Agricultura y Ganadería;
III. El Departamento de Economía y Hacienda;
IV. Los Inspectores de Zona y de Agricultura y Ganadería, dependientes del propio Departamento;
V. Los Presidentes Municipales;
VI. Los Delegados y Agentes Municipales;
VII. La Policía Rural;
VIII. La Policía Judicial con su grupo de trabajo ganadero; y IX. La Policía Municipal.