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Artículo 6

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo I

Todo ganadero está obligado a manifestar por escrito al Ayuntamiento de la jurisdicción en que tenga su explotación pecuaria, la iniciación de sus actividades dentro de un plazo de 60 días siguientes a la iniciación de sus actividades. La manifestación deberá especificar nombre y ubicación del predio; el fierro, marca, venta y señales de su uso y número y especie de animales, así como la clase de explotación a que se va a dedicar. Deberá expresar además, el número de registro que le corresponda en la Asociación Ganadera Local a que pertenezca.

Las formas impresas correspondientes para las manifestaciones serán proporcionadas por el Departamento de Economía y Hacienda.

La manifestación deberá presentarse por sextuplicado, por conducto de la Asociación Ganadera correspondiente, la que una vez sellada por el Ayuntamiento conservará el original, y remitirá el propio Ayuntamiento, un tanto al Departamento de Economía y Hacienda, otro tanto para el departamento de agricultura y Ganadería; otro tanto a la Unión Ganadera Regional y los dos restantes uno para la Asociación Ganadera Local y otro para el ganadero manifestante.

La falta de cumplimiento a esta disposición, será sancionada en la forma que se establece en el Capítulo relativo.

AUTORIDADES COMPETENTES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.