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Artículo 9

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo II

El Departamento de Agricultura y Ganadería en la medida de sus posibilidades presupuestales, en coordinación con la Federación pugnará por el establecimiento de granjas de acuerdo con las necesidades de la ganadería local en las regiones que estime adecuadas, cuya finalidad será el depósito, propagación y observación de animales destinados a mejorar las distintas especies de ganado. Concurrirá y estimulará al esfuerzo de las Asociaciones Ganaderas o de la Unión Ganadera del Estado para crear granjas similares como empresas de interés público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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