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Artículo 14

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo II

El Departamento de Agricultura y Ganadería llevará un registro, en el que anotará las fechas en que fueron cubiertas las hembras por sementales finos de la propiedad del Gobierno del Estado y los datos de identificación necesarios, a fin de tener el control de cruzamiento por especies, debiendo expedir a solicitud de parte interesada certificación de la procedencia del semental o de la cría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.