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Artículo 13

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo II

El Departamento de Agricultura y Ganadería oyendo la opinión de las Asociaciones Ganaderas y de la Unión Ganadera del Estado determinará las especies y número de animales que integrarán cada una de las unidades a que se refieren los artículos anteriores, así como la ubicación y zonas de influencia de las mismas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.