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Artículo 12

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo II

Las postas zootécnicas tendrán a su cargo las siguientes funciones:

I. Proporcionar servicios de monta, con sementales de razas puras;

II. Seleccionar las hembras destinadas a ser cubiertas por los sementales de las postas;

III. Cooperar en la implantación de medidas de higiene veterinaria y alimentación racional; y IV. Proporcionar servicios de inseminación artificial mediante cuotas de recuperación.

La dirección de los establecimientos a que se refiere este artículo y el anterior estará a cargo de Médicos Veterinarios Zootecnistas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.