Las postas zootécnicas tendrán a su cargo las siguientes funciones:
I. Proporcionar servicios de monta, con sementales de razas puras;
II. Seleccionar las hembras destinadas a ser cubiertas por los sementales de las postas;
III. Cooperar en la implantación de medidas de higiene veterinaria y alimentación racional; y IV. Proporcionar servicios de inseminación artificial mediante cuotas de recuperación.
La dirección de los establecimientos a que se refiere este artículo y el anterior estará a cargo de Médicos Veterinarios Zootecnistas.