Toda persona que transite con animales dentro de los límites del Estado, deberá ampararlos con una guía de tránsito que expedirá el Departamento de Agricultura y Ganadería o la oficina dependiente del mismo que corresponda, oyendo la opinión de la Asociación Ganadera Local respectiva. Cuando se trate de animales comprados, deberán presentarse a dicha oficina las facturas correspondientes, y las guías contendrán cuando menos los datos siguientes: nombre del propietario o remitente, lugar de procedencia, nombre del conductor, nombre del destinatario y lugar de destino, número de cabezas (con número y letra) especie, calidad, sexo, color y fierro. Esta guía será visada por la Autoridad Municipal que corresponda.
Artículo 116
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX
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