Las guías que expidan el Departamento de Agricultura y Ganadería o sus dependencias, se harán por sextuplicado siendo el original para el interesado, un tanto para la oficina que haya expedido la guía, otro para el Departamento de Agricultura y Ganadería, otro para la Unión Ganadera Regional, otro para la Asociación Ganadera Local y el último para la Autoridad Municipal del lugar de destino.
Artículo 117
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX
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