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Artículo 115

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX

Toda persona que encuentre en su potrero animales ajenos, los recogerá y dará aviso inmediato a la Autoridad Municipal y a la Asociación Ganadera Local, para que éstos notifiquen a sus dueños que deben pasar a recogerlos en un plazo máximo de 5 días; si no lo hacen, se les impondrá la sanción correspondiente. Tratándose de animales de raza fina o de hembras, en caso de reincidencia, se enviarán al corral de mostrencos debiendo pagar su dueño los gastos, manutención y cuidado que originen. Por lo que se refiere a machos de calidad inferior, la Autoridad Municipal previo peritaje, procederá a su castración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.