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Artículo 23

De Expropiación (Especiales, abrogada)

Será Nula toda estipulación que restrinja o altere los derechos de los propietarios o de sus causahabientes sobre los bienes sujetos a expropiación, siempre que se celebre después de la citación o de la primera publicación de las que previene el artículo 5º. de esta ley y que se lleve a efecto la expropiación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.