Será Nula toda estipulación que restrinja o altere los derechos de los propietarios o de sus causahabientes sobre los bienes sujetos a expropiación, siempre que se celebre después de la citación o de la primera publicación de las que previene el artículo 5º. de esta ley y que se lleve a efecto la expropiación.
Artículo 23
De Expropiación (Especiales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 5
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.