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Artículo 22

De Expropiación (Especiales, abrogada)

En el caso del artículo 3026 del Código Civil y en otros en que conforme a las leyes además del propietario deba ser indemnizada alguna otra persona, esta tendrá derecho para presentarse como parte en las diligencias respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 y en la sentencia fijará el Juez, con la debida separación la indemnización correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 12

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.