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Artículo 12

De Expropiación (Especiales, abrogada)

Los que se presenten conforme al artículo anterior, justificarán su derecho para lo cual el Juez, si lo estima conveniente o lo pide alguno de los interesados, concederá un término de prueba hasta de diez días y dictará su resolución dentro de los tres siguientes, determinando si los presentados tienen derecho o no a la indemnización. En contra de esa resolución se puede interponer el recurso de apelación que se admitirá y tramitará conforme al artículo 17 de esta ley, suspendiéndose el procedimiento. La Sala de apelación que para los efectos de esta ley lo será la 1ª. del Supremo Tribunal de Justicia, citará para la vista dentro de cinco días y fallará dentro de los diez siguientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 17

Lo citan: 19, 22