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Artículo 17

De Expropiación (Especiales, abrogada)

Contra la sentencia del Juez sólo se podrá interponer el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación, y se admitirá dentro de igual término si hubiere sido interpuesto en tiempo y forma remitiendo los autos a la 1ª. Sala del Supremo Tribunal de Justicia, previo emplazamiento a las partes para que se presenten dentro de cinco días a continuar el recurso. Si la resolución hubiere sido dictada por un Juez foráneo, se aumentará el término a razón de un día por cada veinte kilómetros de distancia, o fracción mayor de diez. Cuando el recurrente no se presente en el término fijado, la Sala de oficio, declarará desierto el recurso y ejecutoriada la sentencia del inferior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 12, 19