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Artículo 16

De Expropiación (Especiales, abrogada)

Si se ignora quienes son los propietarios o poseedores o donde residen, se publicará en el Periódico Oficial y otro que el Juez designe, los requerimientos, citaciones, y la parte resolutiva de la sentencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.