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Artículo 21

De Expropiación (Especiales, abrogada)

Si la cosa estuviere dada en prenda, hipotecada, embargada, afecta a renta vitalicia o reportare algún otro gravamen en la forma que las leyes permitan, quedará libre de esas responsabilidades; pero se conservará en depósito el importe de la indemnización hasta que judicialmente se resuelvan las cuestiones relativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.