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Artículo 20

De Expropiación (Especiales, abrogada)

El importe de la indemnización se depositará en la Oficina de Rentas que corresponda si el expropiado no fuere conocido, está ausente o se rehusa a otorgar la escritura, en los cuales casos la otorgará el Juez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.