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Artículo 5

De Expropiación (Especiales, abrogada)

Si el Ejecutivo en el caso de que se le presenten algunas de las iniciativas o solicitudes de que habla el artículo 3º. la encuentre fundada, mandará que personalmente sean citados a una junta el promoverte y el poseedor o propietario.

Cuando el poseedor o dueño de la casa que deba ocuparse fuere incierto o dudoso por causa de litigio u otro motivo o se encontrare fuera del Estado, se le citará a la expresada junta por medio de tres publicaciones durante un mes en el Periódico Oficial y en otro que se designe.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: 23