En el expediente de expropiación obrarán el proyecto de la obra que se trate de llevar a cabo, la designación de la propiedad que será ocupada expresando quienes son los dueños o poseedores, y su residencia o la circunstancia de no ser conocidos; la exposición de la utilidad pública que resulte y los informes, dictámenes u opiniones que el Ejecutivo creyere conveniente recabar.
Artículo 4
De Expropiación (Especiales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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