Si decretada la expropiación, fuere urgente, a juicio del Ejecutivo, la pronta ocupación de los bienes de que se trata, podrá pedirla al Juez en cualquier tiempo, y éste sin más trámites la decretará con el carácter de provisional, señalando después de recabar el dictamen de un perito que él mismo nombre, la cantidad que por indemnización deberá quedar depositada en la Oficina de Rentas respectiva, y a reserva de resolver sobre la indemnización y ocupación definitivas conforme a lo establecido en esta ley.
Artículo 24
De Expropiación (Especiales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.