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Artículo 91

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN › Capítulo I. De la planeación del desarrollo urbano › Sección Primera

El proyecto de Programa Estatal será formulado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial con la coadyuvancia de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, a partir de las opiniones vertidas en foros de consulta pública con los sectores organizados de la sociedad para efecto de recoger sus inquietudes y demandas con el fin de integrarla al diagnóstico, así como de los estudios e investigaciones que realice; de las propuestas que hagan las dependencias y entes públicos de ese sector de la administración pública estatal; de las recomendaciones que presente el Consejo Estatal y la Procuraduría de Desarrollo Urbano; de las propuestas que formulen los gobiernos municipales y las comisiones de áreas metropolitanas y de la evaluación que se realice del mismo programa.

La elaboración del Programa Estatal se sujetará a los procedimientos generales de la legislación aplicable en materia de planeación, así como a las disposiciones del presente Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.