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Artículo 90

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN › Capítulo I. De la planeación del desarrollo urbano › Sección Primera

El Programa Estatal, en términos generales deberá contener:

I. El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos, el programa estatal para la acción ante el cambio climático; y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal en especial, y en especial con la región occidente del país;

II. Los requerimientos que planteen los aspectos demográficos, sociales, históricos, culturales, económicos, políticos y administrativos de la entidad;

III. La estructuración regional del territorio estatal;

IV. El diagnóstico general, así como las causas y efectos del sistema de centros de población de la entidad;

V. Las condiciones en que se presente o tienda a presentarse el fenómeno de metropolización en la Entidad;

VI. En su caso, la localización de nuevos centros de población;

VII. Las prioridades de inversión en obras de infraestructura y equipamiento estatal y regional;

VIII. Las estrategias, los planteamientos de las mismas, así como todos los demás aspectos que permitan la realización de las acciones previstas en este Programa Estatal;

IX. Los convenios y acciones de inversión pública federal, estatal y municipal;

X. El establecimiento de indicadores a fin de dar seguimiento y evaluar la aplicación y cumplimiento de los objetivos del programa estatal;

XI. La implementación de infraestructura para espacios destinados a ciclovías, ciclopuertos, y sistemas de movilidad para personas con discapacidad;

XII. Las medidas de protección de los bienes inmuebles considerados Patrimonio Cultural del Estado;

XIII. Los objetivos específicos para lograr la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad, el desarrollo sustentable del Estado y la resiliencia ante los desastres naturales; y XIV. Las demás previstas en la Ley General de Asentamientos Humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.