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Artículo 92

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN › Capítulo I. De la planeación del desarrollo urbano › Sección Primera

En la aprobación y modificación del Programa Estatal, se realizará conforme el siguiente procedimiento:

I. El Consejo Estatal dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

II. El Consejo, al someter a consulta pública el proyecto de Programa Estatal o su actualización, establecerá un término no menor de un mes, y no mayor de tres meses, para que las personas, instituciones y los distintos grupos que integran la comunidad presenten en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, los planteamientos, los comentarios y aportaciones que consideren oportuno formular respecto del proyecto del Programa Estatal o de sus modificaciones;

III. Los comentarios y aportaciones de la consulta serán analizados por el Consejo, mismo que fundamentará las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones al proyecto, atendiendo a criterios que promuevan el desarrollo urbano sustentable. El análisis elaborado por el Consejo estará a consulta de los interesados en las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y de Infraestructura y Obra Pública, en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, en los términos que se fijen en la convocatoria, por un plazo no menor de quince días, previamente a la aprobación Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano o de sus modificaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.