Se concede acción a la Procuraduría de Desarrollo Urbano para:
I. Requerir se determinen las infracciones o responsabilidades y se apliquen las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en este Código;
II. Tramitar los procedimientos y obtener se declaren estas nulidades previstas en el artículo 379 que antecede, sin que sea necesario agotar procedimiento previo ante la autoridad o dependencia municipal;
III. Requerir la determinación de responsabilidades a los servidores públicos por el incumplimiento de sus obligaciones con motivo de lo señalado en este Código; y IV. Ejercer acciones civiles y administrativas en defensa y protección de bienes del dominio público, que sean de uso común.