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Artículo 395

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo VII. De la defensa de los particulares

Se concede acción a la Procuraduría de Desarrollo Urbano para:

I. Requerir se determinen las infracciones o responsabilidades y se apliquen las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en este Código;

II. Tramitar los procedimientos y obtener se declaren estas nulidades previstas en el artículo 379 que antecede, sin que sea necesario agotar procedimiento previo ante la autoridad o dependencia municipal;

III. Requerir la determinación de responsabilidades a los servidores públicos por el incumplimiento de sus obligaciones con motivo de lo señalado en este Código; y IV. Ejercer acciones civiles y administrativas en defensa y protección de bienes del dominio público, que sean de uso común.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 379

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.