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Artículo 394

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo VII. De la defensa de los particulares

Para los efectos del Código Penal del Estado, la autorización expresa de la autoridad municipal competente para realizar enajenaciones de terrenos, es el acuerdo que se indica en el artículo 304 o en su caso, la resolución prevista en la fracción II del artículo 298 de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 304, 298

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.