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Artículo 393

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo VII. De la defensa de los particulares

Los adquirientes de lotes, terrenos, predios o fincas tendrán derecho de acción para requerir al urbanizador o al ayuntamiento la ejecución de las obras de urbanización y su correcta terminación, de acuerdo con la modalidad de la acción urbanística, los proyectos autorizados y los convenios o contratos que se hayan celebrado, respecto de los cuales se autorizó su enajenación y su urbanización en los casos y supuestos previstos por este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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