Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de este Código y los actos u omisiones de las autoridades responsables de aplicarlas, las personas que resulten afectadas en sus derechos podrán interponer los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.
Artículo 396
Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. DE LOS RECURSOS
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