Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 396

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. DE LOS RECURSOS

Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de este Código y los actos u omisiones de las autoridades responsables de aplicarlas, las personas que resulten afectadas en sus derechos podrán interponer los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.