Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 360

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los particulares

Los propietarios, urbanizadores o constructores tendrán las siguientes obligaciones:

I. En las solicitudes y peticiones que sometan a la autoridad deberán presentar la documentación completa y veraz, según los términos establecidos en el presente Código;

II. Atender los requerimientos municipales para la corrección de deficiencias o reparación, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de autorización de acciones u obras urbanas;

III. Contratar a profesionistas y directores responsables legalmente establecidos;

IV. Cumplir los trámites en los plazos establecidos, asumiendo por declinado en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario;

V. Tener en la obra, copia de las autorizaciones correspondientes;

VI. Notificar a la dependencia técnica la fecha de inicio y terminación de obras en el caso que el director responsable de obra no lo hiciere, y VII. Permitir y facilitar las labores de verificación de la autoridad municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.