Los propietarios, urbanizadores o constructores tendrán las siguientes obligaciones:
I. En las solicitudes y peticiones que sometan a la autoridad deberán presentar la documentación completa y veraz, según los términos establecidos en el presente Código;
II. Atender los requerimientos municipales para la corrección de deficiencias o reparación, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de autorización de acciones u obras urbanas;
III. Contratar a profesionistas y directores responsables legalmente establecidos;
IV. Cumplir los trámites en los plazos establecidos, asumiendo por declinado en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario;
V. Tener en la obra, copia de las autorizaciones correspondientes;
VI. Notificar a la dependencia técnica la fecha de inicio y terminación de obras en el caso que el director responsable de obra no lo hiciere, y VII. Permitir y facilitar las labores de verificación de la autoridad municipal.