Capítulo IIDe los derechos y obligaciones de los particulares
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 358 a 360
Artículos
- Art. 358Las autoridades competentes en la aplicación de este Código y para la expedición de las licencias y autorizaciones a que se…
- Art. 359Los interesados en los procedimientos de licencias de construcción y urbanización tendrán reconocidos específicamente, además de…
- Art. 360Los propietarios, urbanizadores o constructores tendrán las siguientes obligaciones: I. En las solicitudes y peticiones que…