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Artículo 359

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo › Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los particulares

Los interesados en los procedimientos de licencias de construcción y urbanización tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras leyes y reglamentos, los siguientes derechos:

I. Al trámite del procedimiento sin demoras indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso del municipio que conceda o niegue la licencia solicitada dentro del plazo máximo para resolver dicho procedimiento;

II. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las leyes y reglamentos imponga a los proyectos, obras o solicitudes que los interesados se propongan realizar;

III. A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente internet, en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de información urbanística;

IV. A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales, para lo cual bastará el señalamiento de la documentación;

V. A conocer en cualquier momento el estado de trámite y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo;

VI. A que las órdenes de ejecución y las resoluciones improcedentes de las licencias estén debidamente fundadas y motivadas, y VII. A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los trámites municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.