Las autoridades municipales correspondientes y las Secretarías de Infraestructura y Obra Pública y de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en sus ámbitos de competencia, supervisarán la ejecución de los proyectos y verificarán, en todo momento, que las obras y demás actividades estén de acuerdo con los lineamientos señalados en los planes y programas de desarrollo urbano aplicables y en los convenios respectivos.
Las visitas de verificación se realizarán conforme a las disposiciones que se indican en el presente Título de este Código.