El Plan Regional de Integración Urbana deberá contener los siguientes aspectos, referidos a la región:
I. La delimitación precisa de su área de aplicación;
II. La definición de sus objetivos y metas;
III. El análisis de las condiciones ambientales, socioeconómicas, del medio físico transformado y de riesgos;
IV. La propuesta para el ordenamiento y regulación del territorio y los centros de población comprendidos en su territorio, que en su caso incluya: a) El sistema jerarquizado de los centros de población y zonas preferentes de desarrollo; b) El esquema de ordenamiento territorial, congruente con los programas de ordenamiento ecológico local y regional; c) La determinación de las obras de infraestructura básica y de instalaciones y equipamiento regionales; d) La determinación de zonas preferentes para el fomento y desarrollo de actividades económicas; e) Las propuestas para integrar el sistema interurbano de vías de comunicación y transporte; f) La determinación de las áreas de protección previstas en la legislación en materia de patrimonio cultural; g) La evaluación y propuestas para atender los fenómenos de conurbación interestatal e intermunicipal; h) Las propuestas para integrar los programas de inversión pública federal, estatal y municipal correspondientes; i) El señalamiento para las provisiones requeridas en la fundación de nuevos centros de población; j) La definición de sistemas operativos para su ejecución, control y evaluación, y V. La instrumentación técnica, administrativa y jurídica.
Para integrar el ordenamiento territorial de la región, se aplicarán las normas referidas por este Código.
Asimismo podrán estipularse criterios específicos aplicables a las áreas y predios localizados en el territorio regional.