El Plan Regional de Integración Urbana se realizará mediante el siguiente procedimiento:
I. La elaboración del Plan estará a cargo de Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;
II. Una vez elaborado el proyecto se someterá a consulta pública para recibir las consideraciones del Consejo Regional de Desarrollo Urbano correspondiente, de los ayuntamientos comprendidos en su región y de la sociedad organizada, a fin de que expresen sus opiniones en el término de treinta días naturales a partir de la fecha en que reciban el documento;
III. La consulta pública tendrá sede en cuando menos cada uno de los municipios que forma la región y estará a cargo del Consejo Regional de Desarrollo Urbano;
IV. La convocatoria de la consulta se publicará en los estrados de la Secretaría, en cada una de las presidencias municipales y en sus páginas oficiales de internet;
V. Recibidas las observaciones, la Secretaría ajustará el proyecto de plan a las mismas en los casos que procedan, y en aquellas que resulten improcedentes deberá dar respuesta justificada técnica y jurídicamente.
Todas las observaciones y las respuestas a las improcedentes deberán estar a consulta de los interesados de forma física en las oficinas de la Secretaría y de forma electrónica en la página oficial del Gobierno del Estado, por un plazo no menor a treinta días;
VI. Una vez ajustado el Plan Regional de Integración Urbana, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial remitirá el proyecto para su aprobación en cada uno de los cabildos de los municipios que conforman la región, quienes tendrán un plazo no mayor a treinta días naturales para enviar el acta correspondiente;
VII. Para someterlo a la aprobación del Gobernador del Estado, la Secretaría General de Gobierno deberá certificar que el proyecto ha sido aprobado por la mayoría simple de los municipios de la región; y VIII. En caso de no ser aprobado por mayoría simple el proyecto se remitirá a la Secretaría encargada de elaborarlo para realizar los ajustes correspondientes. El nuevo proyecto deberá iniciar el procedimiento del presente artículo.